En las áreas de generación de los
establecimientos generadores, se deberán separar y envasar todos los residuos
peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y
biológicas infecciosas.
3.3 Almacenamiento
temporal.
Se deberá destinar un área para
el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos en
el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no
obstruyan las vías de acceso.El periodo de almacenamiento temporal estará
sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:
a) Nivel I:
Máximo 30 días.
b) Nivel II:
Máximo 15 días.
3.4 Recolección
y transporte externo.
Sólo podrán recolectarse los
residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado.Para el transporte de RPBI se requiere la autorización
por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.5 Tratamiento.
Los residuos peligrosos
biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que
garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse
irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. Es el que se efectúa fuera del establecimiento
generador, a través de empresas prestadoras de servicios, o del mismo generador.
Incineracion
3.6. Disposición
final.
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos
tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en
sitios autorizados por las autoridades competentes.
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