lunes, 2 de julio de 2012

3. Fases de manejo

    3.1  Identificación de los residuos.

En las áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas.

3.2  Envasado de los residuos generados.

 



3.3  Almacenamiento temporal.
Se deberá destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biológico-infecciosos en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso.El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:
a) Nivel I: Máximo 30 días.
b) Nivel II: Máximo 15 días.

3.4  Recolección y transporte externo.
Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado.Para el transporte de RPBI se requiere la autorización por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
3.5  Tratamiento.
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. Es el que se efectúa fuera del establecimiento generador, a través de empresas prestadoras de servicios, o del mismo generador.
Incineracion     
                             

3.6. Disposición final.
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.

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